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CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS – FLOTA SANTA FE LTDA. El Servicio de Transporte
Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, se rige por
disposiciones contenidas en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, 679 del 2002 y
el decreto único reglamentario 1079 de 2015. El presente Contrato de Transporte se rige por la normatividad que regula la materia, especialmente la Ley 796 de 2002 y demás normas concordantes, así como las normas señaladas en el Código de Comercio (Art. 1000-1007) y las cláusulas señaladas a continuación las cuales se entienden como aceptadas por el pasajero al recibir o hacer uso del pasaje o por el simple hecho de ser transportado por FLOTA SANTA FE LTDA., se declara conforme con los términos del presente contrato. La no aplicación o invalidez de alguna de las cláusulas no afecta la validez del resto del contrato. Cualquier enmendadura o tachón que aparezca en el tiquete hecha por el pasajero o por un tercero conlleva la perdida de validez jurídica para una eventual reclamación. CLÁUSULA PRIMERA.- El presente contrato no es más que un acuerdo mediante el cual FLOTA SANTA FE LTDA., empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera constituida de acuerdo con las Leyes de la República de Colombia y la Reglamentación existente sobre el particular, domiciliada en la Terminal de Transporte, Modulo azul, Diagonal 23 No. 69-11 Oficina 2-207 de Bogotá, se compromete a transportar a una persona llamada pasajero de un lugar a otro, sitios que conforman el total o parte de una de una ruta autorizada legalmente por la autoridad competente y que serán indicados en el documento denominado Pasaje o Tiquete emitido por o en nombre de FLOTA SANTA FE LTDA. , en el cual consta la identificación del pasajero y el lugar de origen y destino. CLÁUSULA SEGUNDA. - OBLIACIONES DEL PASAJERO. 1- El pasajero o usuario del transporte se obliga a cumplir los reglamentos y condiciones de seguridad establecidos por FLOTA SANTA FE LTDA. 2- A presentarse en el sitio establecido para el viaje media hora antes de la hora indicada en el pasaje como hora de salida. 3- Pagar el valor de la tarifa correspondiente al servicio contratado y adquirir el tiquete de viaje en los sitios autorizados por la Empresa, taquillas de las Terminales de Transporte, Agencias de la Empresa en las poblaciones donde no exista Terminal de Transporte o cualquier otro sistema que la Empresa determine como agencias especiales de turismo, o agencias virtuales. 4- Presentar PQRFS de forma respetuosa conforme a la política dispuesta para estos eventos por FLOTA SANTA FE LTDA. 5- Informarse previamente sobre el tipo de vehículo, hora de salida, tiempo aproximado del viaje, y demás características respecto al servicio ofrecido por la Empresa. 6- Observar los protocolos de seguridad y bioseguridad que exija FLOTA SANTA FE LTDA., y la normatividad aplicable, antes, durante y al finalizar el viaje. 7- Asumir bajo su propio riesgo y custodia el transporte del equipaje de mano permitido y de los demás artículos que la Empresa autorice llevar a bordo del vehículo, dado que por sus características no son aforados por la Empresa., entre otras cosas por no son considerados como equipaje de viaje. 8- Responder ante las autoridades competentes sobre el contenido de su equipaje tanto de bodega como de mano.9- Observar el debido respeto y buen trato para con los demás pasajeros, conductor, personal de la Empresa antes, durante y después del viaje. 10- En caso de desistir del viaje el pasajero debe dar aviso personalmente con mínimo una (1) hora de anticipación a la fecha y hora programada del viaje y tendrá derecho a la devolución del noventa por ciento (90%) del valor pagado, en caso contrario le significará una retención equivalente al cien por ciento (100%) del valor del tiquete a título de indemnización de acuerdo con lo señalado en el artículo 1002 del C.CO.D. En caso de solicitar la devolución del valor del pasaje el pasajero deberá presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía, el original del tiquete y diligenciar el formato de devolución. 11- A no viajar cuando se encuentre en estado de embriaguez, bajo influjos de sustancias estupefacientes, alucinógenas. 12- Ante el grave comportamiento del pasajero, que afecte la tranquilidad y la seguridad de los otros pasajeros, el conductor detendrá la marcha y avisará a la autoridad competente. 13- El pasajero no podrá llevar consigo o en sus equipajes de bodega o de mano, armas, municiones, materias explosivas, inflamables, corrosivas, drogas sicoactivas, radioactivos, combustibles no autorizados, mercancía peligrosa, mercancía de contrabando, metales preciosos, títulos valores o cualquier otro objeto de prohibido comercio o restringida circulación en el país, ni objetos cuya tenencia implique la configuración de un delito. La violación a lo anterior hará responsable al pasajero de todos los perjuicios que sobrevengan a FLOTA SANTA FE LTDA., al propietario del vehículo, al conductor o a los demás pajareros por tal motivo. 14- Al pasajero le queda prohibido transportar fauna silvestre, exótica, cualquier animal en vía de extinción y demás que se encuentren señalados en la Ley 611 de 2000, sin los debidos permisos dados por las autoridades competentes. La violación a lo anterior hará responsable al pasajero de todos los perjuicios que sobrevengan a la Empresa, al propietario del vehículo, al conductor o a los demás pasajeros por este hecho. 15- El pasajero que se encuentre en situación de discapacidad y que se sirva de un animal que lo ayude en su vida diaria, previa evidencia y demostración de mascota de asistencia mediante etiqueta o chaleco de identificación “Color Rojo cuando han terminado su entrenamiento o Verde cuando están en proceso”, con la presencia de un arnés, tarjeta o carné de identificación y con la afirmación verbal de que la persona en situación de discapacidad se sirve del perro como animal de asistencia y se evidencie su comportamiento como tal, FLOTA SANTA FE LTDA., aceptará su ingreso y transporte de la mascota en la cabina de pasajeros, sin que ocasione costo adicional alguno, debiendo permanecer durante todo el trayecto al píe del pasajero y con bozal. 16- Cuando se trate de perros de soporte emocional, entendiéndose como aquellos que son utilizados por personas que necesitan soporte emocional o mental y los cuales pueden ser o no entrenados para desempeñar funciones visibles, aunque si deben estar entrenados para comportarse apropiadamente en público, podrán viajar en el interior del vehículo a los pies de su dueño sin ningún tipo de costo, siempre y cuando el tamaño del animal lo permita y no se obstruya el tránsito dentro del vehículo o pueda verse afectada la seguridad y comodidad de los demás pasajeros y deberá presentar el debido dictamen médico, psiquiátrico o psicológico. Adicionalmente la empresa exigirá para el acompañamiento de animales domésticos (gatos, perros y /o hámsteres) el uso de guacal para que sea ubicado en la silla contigua junto a la ventana, caso en el cual se cobrará el valor del tiquete según sea el destino. La mascota deberá portar bozal, correa y carnet de vacunas vigente. En caso de que el tamaño del animal no permita su transporte FLOTA SANTA FE LTDA., se abstendrá de prestar el servicio. 17- La responsabilidad del correcto comportamiento de la mascota en ambos casos y de su bienestar, así como de los eventuales daños que puedan ocasionar a terceros y al vehículo es del pasajero. Así mismo el pasajero es responsable en caso de que el perro no cuente con los requisitos sanitarios o no este vacunado contra la rabia o padezca cualquier enfermedad transmisible al hombre. 18- El pasajero no podrá fumar ni consumir bebidas embriagantes mientras se encuentre dentro del vehículo, de hacerlo obligado a abandonar y no tendrá derecho a reintegro del valor del pasaje. 19- Cuando un adulto viaje con un menor de edad debe adquirir un pasaje o tiquete para el menor quien deberá ocupar una silla durante el viaje, con excepción de los niños de brazos. 20.- El pasajero que desee llevar consigo una mascota deberá informar al momento de adquirir el tiquete y regirse a las restricciones que sobre el particular haya establecido la Empresa. 21- El pasajero deberá portar todos los documentos de identificación propia y de los menores de edad a fin de presentarlos a las autoridades cuando lo requieran. 22- En caso de llevar equipaje en las bodegas del vehículo debe solicitar al conductor o a la persona encargada de recibir el equipaje la ficha correspondiente diseñada por la Empresa para tal fin. CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. 1- FLOTA SANTA FE LTDA., se compromete a transportar al pasajero y su equipaje en la fecha, hora, origen, destino y nivel de servicio indicado en el respectivo tiquete, en un tiempo razonable. 2- Garantizar que los vehículos y pasajeros cumplen con las medidas de seguridad, higiene y las normas de bioseguridad ordenadas por el gobierno nacional en virtud de la emergencia sanitaria ocasionadas por la COVID 19 y sus variantes. 3- Devolver el noventa por ciento (90%) del valor del tiquete cuando el pasajero haya desistido viajar y así lo haya comunicado al taquillero de la Empresa con anterioridad a la media hora antes de la hora programada. 4- Expedir el correspondiente tiquete de viaje, salvo en aquellas rutas periféricas que por sus características se asimilan al transporte urbano. CLÁUSULA CUARTA. SOBRE EL PASAJERO 1- Los menores de catorce (14) años deben viajar acompañados de un adulto, los pasajeros con edad entre catorce (14)y diez ocho (18) años podrán viajar solos con autorización de uno de sus padres o su tutor legal, quien deberá suscribir el correspondiente permiso, portar el Registro Civil de Nacimiento del menor y su documento de identidad correspondiente. 2- Adquirir el correspondiente tiquete de viaje, 3- Los pasajeros que viajen con niños menores de diez (10) años no podrán viajar en las primeras sillas del vehículo. CLÁUSULA QUINTA. SOBRE EL EQUIPAJE. 1- Cada pasajero tiene derecho a transportar sin costo dos piezas de equipaje con las siguientes características, un equipaje de mano con un peso máximo de 5 (cinco) kilos y/o con medidas (40x35x25) y/o que la suma de sus lados no supere (largo ¬+ ancho +alto), 100 (cien) cm y que quepa en los compartimentos establecidos para tal fin (palomeras) y/o debajo de los asientos (para los casos de los vehículos que cuentan con el espacio). El pasajero es el único responsable de la custodia y cuidado de su equipaje de mano. La empresa no responderá por la perdida, daños y/o extravío de este, entre otras cosas porque el equipaje de mano no ha sido aforado por la Empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 1003 del Código de Comercio. Un equipaje de bodega con un peso máximo de 18 (dieciocho) kilos y/o con medida (90x50x20) y/o que la suma de sus lados no supere (largo + ancho + alto) 160 cm. El pasajero debe entregar el equipaje de bodega al momento del abordaje al operador designado. Al pasajero se le entregará una ficha, único documento válido para que la empresa entregue el equipaje en el lugar de destino. La empresa no entregara el equipaje de bodega sin la previa presentación de la ficha de equipaje. El pasajero podrá llevar como pieza de equipaje en bodega bolsas, cajas y bultos, siempre y cuando cumplan con las dimensiones y/o pesos permitidos y viajen en buen estado, debidamente selladas, empacadas e identificadas con la respectiva ficha de equipaje y marcadas por el usuario con el nombre completo, dirección y número de teléfono fijo o celular del pasajero. La correcta identificación del equipaje a transportar en bodega es completa responsabilidad del pasajero. El transporte del equipaje se encuentra regulado por el reglamento técnico de vehículos de servicio público de pasajeros resoluciones 3753 de 2015 y 4200 de 2016 del Ministerio de Transporte... 2- FLOTA SANTA FE LTDA., no responderá por equipajes que lleven dinero, títulos valores, joyas, artículos de lujo, documentos confidenciales, escrituras, documentos que contengan o representen propiedad intelectual o cualquier otra mercancía distinta de prendas de vestir y artículos de aseo personal. 3- Los siguientes elementos obligatoriamente deben ser transportados como equipaje de mano a saber: dinero, títulos valores, celulares, computadores, filmadoras, cámaras fotográficas, Tablet, audífonos, iPad, reproductores de multimedia, juegos electrónicos, o cualquier objeto valioso o distinto a prendas de vestir y artículos de aseo personal. 4- FLOTA SANTA FE LTDA., solamente responderá por los equipajes cuando estos hayan sido entregados al conductor del bus o a quien el delegue para cumplir esta función y este a su vez le entregue al pasajero la correspondiente ficha de equipaje la cual deberá ser presentada para para la entrega de este 5- El equipaje registrado y transportado de conformidad con el presente contrato se entregará en el lugar de destino contra la presentación y entrega de la correspondiente ficha de equipaje. Pasadas veinticuatro horas del arribo del equipaje al lugar de destino sin que haya sido reclamado la Empresa no será responsable por perdida o avería. 6- cuando un equipaje se extravíe estando bajo la custodia de la Empresa, ésta reconocerá al propietario una indemnización en cuantía máxima de cinco (5) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes previa entrega de soportes. CLÁUSULA SEXTA. RESPONSABILIDAD Y EXONERACIÓN DE LA EMPRESA. La responsabilidad de la Empresa, propietario del Vehículo, conductor y demás funcionarios de la Empresa, se analizará de acuerdo con lo normado por el artículo 1003 del Código de Comercio y demás normas aplicables. CLÁUSULA SEPTIMA. CANALES DE COMUNICACIÓN. - La empresa tiene a disposición del pasajero los siguientes canales de comunicación: página web (www.flotasantafe.com), teléfono (601 4323044) horario todos los días de 4:00 AM a 7:00 PM. correo electrónico (gerencia@flotasantafe.com).. 11. El pasajero deberá acatar las disposiciones previstas por las normas de transporte y tránsito y los reglamentos y/o políticas establecidas por la empresa PARAGRAFO UNO. SERVICIOS ADICIONALES: WIFI Y TOMACORRIENTE, el pasajero podrá hacer uso del servicio de wifi en los vehículos que cuentan con este dispositivo. a través de este servicio podrá acceder a redes sociales y/o mensajería instantánea siempre y cuando el área de cobertura de la zona por donde transite el vehículo lo permita. Las velocidades de transmisión de los datos no dependen de la empresa de transporte, quién ofrece este servicio como un valor agregado y gratuito que no causa ningún costo adicional al pasajero. Los tomacorrientes con que cuentan algunos vehículos son únicamente para la carga de dispositivos móviles o computadores portátiles. Queda terminantemente prohibido su uso para otros dispositivos o aparatos diferentes. Su uso inadecuado hará responsable al pasajero por los daños ocasionados. PARAGRAFO DOS. USO DE LOS BAÑOS: La empresa ofrece dentro de algunos vehículos el servicio de baños el cual se presta únicamente para residuos líquidos. Del uso adecuado de este servicio por parte de todos los pasajeros depende de la disponibilidad de uso para los demás. La empresa podrá de acuerdo con situaciones de orden nacional suspender temporalmente o definitivamente la prestación de este servicio dentro de los vehículos. Mientras se mantenga la emergencia sanitaria por el COVID 19 y sus variantes, la utilización de los baños se encuentra restringida de acuerdo con las indicaciones gubernamentales. CLÁUSULA OCTAVA. -TRANSITORIA. HASTA TANTO EL GOBIERNO NACIONAL LEVANTE LAS RESTRICCIONES DECRETADAS POR CVID-19. 1- RECOMENDACIONES Todo pasajero mayor de 2 (dos) años deberá hacer uso correcto y permanente del tapabocas cubriendo nariz y boca. 2- Está prohibido adquirir o recibir alimentos durante el recorrido. 3-. Abstenerse de saludar de beso, abrazo o mano. 4- Recomendamos usar alcohol glicerina do mínimo al 60%, o toallas desinfectantes con al menos 70% de alcohol, al tener contacto con superficies al interior del vehículo. 5-. Si durante el recorrido presenta síntomas respiratorios informar a su EPS y al conductor, además mantener el distanciamiento suficiente de los demás usuarios y del conductor. 6-. Evitar el contacto cercano con personas que presenten alguna infección respiratoria. 7-. Al estornudar cubrir boca y nariz con un pañuelo desechable, el cual debe ser depositado en el contenedor de la basura. De no contar con pañuelo, cubrirse la nariz y boca con el ángulo interno del codo 8-. Evitar tocarse con las manos la cara, ojos, nariz y boca. 9-. Evitar el contacto sin protección con animales vivos o muertos de granja, animales salvajes y productos de mercado marinos. 10-. No consumir carne de caza, productos animales crudos o poco cocidos. 11-. Pensando en la salubridad y cuidado de todos los ocupantes de los vehículos, los baños han sido inhabilitados temporalmente en los vehículos que los poseen y se han establecido sitios específicos de parada para el uso de baños en un tiempo razonable de viaje. 12-. Debido al cumplimiento de protocolos de bioseguridad establecidos para el transporte de pasajeros, los horarios pueden verse afectados. 13-. Todos los vehículos de FLOTA SANTA FE LTDA son sometidos a un estricto proceso de desinfección previo a cada viaje. CLÁUSULA NOVENA. VARIOS. 1-. La empresa FLOTA SANTA FE LTDA no autoriza la modificación de los términos y condiciones del presente contrato, por lo tanto, ninguno de sus funcionarios está autorizado para realizar alguna modificación en sus condiciones. 2-. Al celebrar el presente contrato de transporte el pasajero autoriza el tratamiento de sus datos personales de acuerdo con la ley 1582 de 2012. Consulte la política de tratamiento de datos personales. 3-. Denuncie ante la empresa el exceso de velocidad, la conducción peligrosa, o toda irregularidad que observe durante el viaje a nuestro correo electrónico gerencia@flotasantafe.com. 4-. La empresa no responde por los daños que se ocasionen por los fenómenos de la naturaleza de carácter catastróficos tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolito. 5-. La empresa no responde por los daños que tuviesen origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, actos mal intencionados de terceros, motín, huelga, desorden popular, terrorismo y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o el orden público. 6-. La empresa no responde por los hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de cuerpos de seguridad y los derivados de la energía nuclear radiactiva. 7-. El presente contrato es Ley entre las partes, pero en las materias y asuntos no previstos y resueltos en el mismo, tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Colombia. Versión 3- 13/12/22 5:06 pm |