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Contrato de Transporte de Pasajeros

Términos y condiciones del servicio de transporte - Flota Santa Fe Ltda.

El Servicio de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, se rige por disposiciones contenidas en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, 679 del 2002 y el decreto único reglamentario 1079 de 2015.

El presente Contrato de Transporte se rige por la normatividad que regula la materia, especialmente la Ley 796 de 2002 y demás normas concordantes, así como las normas señaladas en el Código de Comercio (Art. 1000-1007) y las cláusulas señaladas a continuación las cuales se entienden como aceptadas por el pasajero al recibir o hacer uso del pasaje o por el simple hecho de ser transportado por FLOTA SANTA FE LTDA.

CLÁUSULA PRIMERA

Objeto del Contrato

El presente contrato no es más que un acuerdo mediante el cual FLOTA SANTA FE LTDA., empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera constituida de acuerdo con las Leyes de la República de Colombia, domiciliada en la Terminal de Transporte, Módulo azul, Diagonal 23 No. 69-11 Oficina 2-207 de Bogotá, se compromete a transportar a una persona llamada pasajero de un lugar a otro, sitios que conforman el total o parte de una ruta autorizada legalmente por la autoridad competente.

CLÁUSULA SEGUNDA - Obligaciones del Pasajero

Importante: La violación de estas obligaciones hará responsable al pasajero de todos los perjuicios que sobrevengan a FLOTA SANTA FE LTDA., al propietario del vehículo, al conductor o a los demás pasajeros.

Transporte de Mascotas

Animales de Asistencia: El pasajero en situación de discapacidad que se sirva de un animal de asistencia podrá viajar con él en la cabina, previa demostración mediante etiqueta o chaleco de identificación (Rojo cuando han terminado su entrenamiento o Verde cuando están en proceso), sin costo adicional.

Mascotas Domésticas: Para el transporte de animales domésticos (gatos, perros, hámsteres) se exigirá el uso de guacal ubicado en la silla contigua, con costo de tiquete según destino. La mascota deberá portar bozal, correa y carnet de vacunas vigente.

CLÁUSULA TERCERA - Obligaciones de la Empresa

CLÁUSULA CUARTA - Menores de Edad

CLÁUSULA QUINTA - Equipaje

Equipaje Permitido sin Costo

Cada pasajero tiene derecho a transportar sin costo:

1. Equipaje de Mano:

2. Equipaje de Bodega:

Atención: FLOTA SANTA FE LTDA. no responderá por equipajes que contengan dinero, títulos valores, joyas, artículos de lujo, documentos confidenciales o cualquier mercancía distinta de prendas de vestir y artículos de aseo personal.

Elementos que Deben Ser Equipaje de Mano

Los siguientes elementos obligatoriamente deben ser transportados como equipaje de mano:

Indemnización por Extravío

Cuando un equipaje se extravíe estando bajo custodia de la Empresa, ésta reconocerá al propietario una indemnización en cuantía máxima de un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente previa entrega de soportes.

CLÁUSULA SEXTA - Responsabilidad de la Empresa

La responsabilidad de la Empresa, propietario del vehículo, conductor y demás funcionarios se analizará de acuerdo con lo normado por el artículo 1003 del Código de Comercio y demás normas aplicables.

CLÁUSULA SÉPTIMA - Canales de Comunicación

La empresa tiene a disposición del pasajero los siguientes canales de comunicación:

Servicios Adicionales

WiFi y Tomacorrientes

El pasajero podrá hacer uso del servicio de WiFi en los vehículos que cuenten con este dispositivo, pudiendo acceder a redes sociales y mensajería instantánea. Las velocidades de transmisión no dependen de la empresa. Los tomacorrientes son únicamente para carga de dispositivos móviles o computadores portátiles.

Uso de Baños

La empresa ofrece dentro de algunos vehículos el servicio de baños, el cual se presta únicamente para residuos líquidos. Del uso adecuado depende la disponibilidad para todos los pasajeros.

CLÁUSULA NOVENA - Disposiciones Generales

Versión 3 - 13/12/22 5:06 PM
NIT: 860.001.183-4