El Servicio de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, se rige por disposiciones contenidas en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, 679 del 2002 y el decreto único reglamentario 1079 de 2015.
El presente Contrato de Transporte se rige por la normatividad que regula la materia, especialmente la Ley 796 de 2002 y demás normas concordantes, así como las normas señaladas en el Código de Comercio (Art. 1000-1007) y las cláusulas señaladas a continuación las cuales se entienden como aceptadas por el pasajero al recibir o hacer uso del pasaje o por el simple hecho de ser transportado por FLOTA SANTA FE LTDA.
CLÁUSULA PRIMERA
Objeto del Contrato
El presente contrato no es más que un acuerdo mediante el cual FLOTA SANTA FE LTDA., empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera constituida de acuerdo con las Leyes de la República de Colombia, domiciliada en la Terminal de Transporte, Módulo azul, Diagonal 23 No. 69-11 Oficina 2-207 de Bogotá, se compromete a transportar a una persona llamada pasajero de un lugar a otro, sitios que conforman el total o parte de una ruta autorizada legalmente por la autoridad competente.
CLÁUSULA SEGUNDA - Obligaciones del Pasajero
- Cumplir los reglamentos y condiciones de seguridad establecidos por FLOTA SANTA FE LTDA.
- Presentarse en el sitio establecido para el viaje media hora antes de la hora indicada en el pasaje.
- Pagar el valor de la tarifa correspondiente al servicio contratado y adquirir el tiquete de viaje en los sitios autorizados por la Empresa.
- Presentar PQRFS de forma respetuosa conforme a la política dispuesta por FLOTA SANTA FE LTDA.
- Informarse previamente sobre el tipo de vehículo, hora de salida, tiempo aproximado del viaje y demás características del servicio.
- Observar los protocolos de seguridad y bioseguridad antes, durante y al finalizar el viaje.
- Asumir bajo su propio riesgo y custodia el transporte del equipaje de mano permitido.
- Responder ante las autoridades competentes sobre el contenido de su equipaje.
- Observar el debido respeto y buen trato para con los demás pasajeros, conductor y personal de la Empresa.
- En caso de desistir del viaje, dar aviso personalmente con mínimo una (1) hora de anticipación y tendrá derecho a la devolución del 90% del valor pagado.
- No viajar en estado de embriaguez o bajo influjos de sustancias estupefacientes.
- No llevar armas, municiones, materias explosivas, inflamables, corrosivas, drogas o mercancía peligrosa.
- No transportar fauna silvestre, exótica o animales en vía de extinción sin los permisos correspondientes.
Importante: La violación de estas obligaciones hará responsable al pasajero de todos los perjuicios que sobrevengan a FLOTA SANTA FE LTDA., al propietario del vehículo, al conductor o a los demás pasajeros.
Transporte de Mascotas
Animales de Asistencia: El pasajero en situación de discapacidad que se sirva de un animal de asistencia podrá viajar con él en la cabina, previa demostración mediante etiqueta o chaleco de identificación (Rojo cuando han terminado su entrenamiento o Verde cuando están en proceso), sin costo adicional.
Mascotas Domésticas: Para el transporte de animales domésticos (gatos, perros, hámsteres) se exigirá el uso de guacal ubicado en la silla contigua, con costo de tiquete según destino. La mascota deberá portar bozal, correa y carnet de vacunas vigente.
CLÁUSULA TERCERA - Obligaciones de la Empresa
- Transportar al pasajero y su equipaje en la fecha, hora, origen, destino y nivel de servicio indicado en el tiquete.
- Garantizar que los vehículos y pasajeros cumplan con las medidas de seguridad, higiene y bioseguridad.
- Devolver el 90% del valor del tiquete cuando el pasajero haya desistido con la anticipación requerida.
- Expedir el correspondiente tiquete de viaje.
CLÁUSULA CUARTA - Menores de Edad
- Los menores de 14 años deben viajar acompañados de un adulto.
- Los pasajeros entre 14 y 18 años podrán viajar solos con autorización de uno de sus padres o tutor legal.
- Los pasajeros que viajen con niños menores de 10 años no podrán viajar en las primeras sillas del vehículo.
CLÁUSULA QUINTA - Equipaje
Equipaje Permitido sin Costo
Cada pasajero tiene derecho a transportar sin costo:
1. Equipaje de Mano:
- Peso máximo: 5 kg
- Medidas: 40x35x25 cm (suma máxima de lados: 100 cm)
- Debe caber en compartimentos superiores o debajo de los asientos
2. Equipaje de Bodega:
- Peso máximo: 18 kg
- Medidas: 90x50x20 cm (suma máxima de lados: 160 cm)
- Debe estar debidamente empacado, sellado e identificado
- Se entregará ficha de equipaje como único documento válido
Atención: FLOTA SANTA FE LTDA. no responderá por equipajes que contengan dinero, títulos valores, joyas, artículos de lujo, documentos confidenciales o cualquier mercancía distinta de prendas de vestir y artículos de aseo personal.
Elementos que Deben Ser Equipaje de Mano
Los siguientes elementos obligatoriamente deben ser transportados como equipaje de mano:
- Dinero y títulos valores
- Celulares, computadores, tablets, iPads
- Cámaras fotográficas, filmadoras
- Reproductores de multimedia y juegos electrónicos
- Cualquier objeto valioso
Indemnización por Extravío
Cuando un equipaje se extravíe estando bajo custodia de la Empresa, ésta reconocerá al propietario una indemnización en cuantía máxima de un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente previa entrega de soportes.
CLÁUSULA SEXTA - Responsabilidad de la Empresa
La responsabilidad de la Empresa, propietario del vehículo, conductor y demás funcionarios se analizará de acuerdo con lo normado por el artículo 1003 del Código de Comercio y demás normas aplicables.
CLÁUSULA SÉPTIMA - Canales de Comunicación
La empresa tiene a disposición del pasajero los siguientes canales de comunicación:
- Página Web: www.flotasantafe.com
- Teléfono: (601) 4323044
- Horario: Todos los días de 4:00 AM a 7:00 PM
- Correo Electrónico: info@flotasantafe.com
Servicios Adicionales
WiFi y Tomacorrientes
El pasajero podrá hacer uso del servicio de WiFi en los vehículos que cuenten con este dispositivo, pudiendo acceder a redes sociales y mensajería instantánea. Las velocidades de transmisión no dependen de la empresa. Los tomacorrientes son únicamente para carga de dispositivos móviles o computadores portátiles.
Uso de Baños
La empresa ofrece dentro de algunos vehículos el servicio de baños, el cual se presta únicamente para residuos líquidos. Del uso adecuado depende la disponibilidad para todos los pasajeros.
CLÁUSULA NOVENA - Disposiciones Generales
- La empresa FLOTA SANTA FE LTDA. no autoriza la modificación de los términos y condiciones del presente contrato.
- Al celebrar el presente contrato el pasajero autoriza el tratamiento de sus datos personales de acuerdo con la Ley 1582 de 2012.
- Denuncie ante la empresa el exceso de velocidad, conducción peligrosa o irregularidades al correo: gerencia@flotasantafe.com
- La empresa no responde por daños ocasionados por fenómenos naturales catastróficos.
- La empresa no responde por daños originados por guerra, conflictos armados, terrorismo u otros hechos que alteren el orden público.
- El presente contrato es Ley entre las partes.
Versión 3 - 13/12/22 5:06 PM
NIT: 860.001.183-4